El Párroco en el Código de Derecho Canónico (CIC).
Los derechos y obligaciones del párroco son tan extensos como lo es la misma vida eclesial.
El canon 519 dice que el párroco “ ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano”.
Según nos dicen los cánones 528 y el 529:
a) El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (canon 528 § 1)
b) Procurará que la Santísima Eucaristía sea el centro de la vida parroquial (canon 528 § 2)
c) El párroco debe procurar conocer a los fieles que se le encomiendan (canon 529 § 1)
d) El párroco procurará promover la función propia de los laicos, y cooperará con el Obispo diocesano (canon 529 § 2)
Como funciones del párroco el Código concreta:
a) La administración de ciertos sacramentos (canon 530, y canon 1108 para el matrimonio)
b) Obligación de residir en la parroquia, salvo que haya justa causa (canon 533)
c) Debe aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los días de precepto (canon 534)
d) Ha de llevar con orden los libros parroquiales y el archivo de la parroquia (canon 535)
e) Debe presentar la renuncia una vez cumplidos los setenta y cinco años. El Código de derecho canónico en este caso hace aquí un ruego a los párrocos, sin imponerles la obligación de presentar la renuncia. Por otro lado, la renuncia, una vez presentada no es automática, puesto que el Obispo decidirá sobre ella, ponderando todas las circunstancias (canon 538 § 3).
f) Ha de procurar que se predique la homilía los días en que está indicado (canon 767 § 4)
g) Debe cuidar de la formación catequética de los fieles (cánones 776 y 777)
h) Ha de guardar en lugar decoroso los Santos óleos (canon 847 § 2)
i) Ha de cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se vana bautizar (canon 851, 2)
j) Ha de cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)
k) Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)
El párroco puede ausentarse de su parroquia por un mes por de vacaciones, salvo que exista causa grave (canon 533 §
2). En caso de renuncia por edad tiene el derecho a sustentación y vivienda (canon 538 § 3).
Podría parecer descompensada la relación de derechosy deberes aunque es de advertir que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289).